A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jefferson Alexander Inca Zambrano·Demandado Inpec Buga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga (Valle).
Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho no es competente para conocer la solicitud de amparo porque en dicha ciudad no se dio ni la vulneración de derechos alegada ni los efectos de la misma, y porque en juzgado del municipio de Buga no podía apartarse del conocimiento del asunto y, mucho menos, con fundamento en reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a este despacho que en lo sucesivo: (i) se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales; y (ii), siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en caso de que tal autoridad no exista, se deberán observar las reglas reiteradas en esta providencia y sistematizadas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Jefferson Alexander Inca Zambrano contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Defensoría del Pueblo, el Centro de Servicios Administrativos de Buga y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga (EPMSC Buga).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4254 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga que en lo sucesivo: (i) se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales; y (ii), siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en caso de que tal autoridad no exista, se deberán observar las reglas reiteradas en esta providencia y sistematizadas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.